¡Bienvenidos!

En mi blog no se ven gráficos, ni estadísticas, ni informes de la ONU, porque considero que si llegaste hasta acá es porque realmente te interesa tu (nuestro) mundo, y lo que necesitamos son las soluciones. Así que ponete cómodo... ¡espero que aprendas mucho!

Y para empezar con todo, te recomiendo este video.


Artículo 41

20:21 Posted In Edit This 0 Comments »
Mi hermana está estudiando Derechos Humanos (en el colegio, tiene 16 años), y hoy me habló del Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Algo utópico, ¿no?

0 comentarios. Hacé click para agregar el tuyo.: